CIDH y su RELE piden a Maduro remover «restricciones desproporcionadas» que impiden la labor de los medios de comunicación en Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) hizo un llamamiento al régimen de Nicolás Maduro a abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidos a silenciar la labor informativa de las personas comunicadoras y a remover todas las restricciones desproporcionadas que impiden que los medios de comunicación puedan hacer su trabajo.

El organismo interamericano en un comunicado emitido el 21 de abril manisfetó su preocupación por la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó al diario venezolano El Nacional al pago de 237 mil petros – alrededor de 13 millones de dólares – por concepto de daño moral.

En varias oportunidades, la CIDH ha advertido que el temor a una sanción civil sumamente elevada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Esto, ya que tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público, además de derivar en la autocensura tanto de quien se expresa, como de otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.

«En este sentido, la Relatoría entiende que la condena del Tribunal Supremo de Venezuela contra El Nacional se convierte en una grave advertencia para cualquier persona o medio de comunicación que emita opiniones o informaciones sobre altos funcionarios que puedan ser consideradas ofensivas, lo cual contradice prácticas naturales y necesarias en cualquier democracia. Asimismo, implica un perjuicio económico que podría incluso llegar a afectar la existencia misma del periódico», dijo en un comunicado.

Tanbién advirtió que la existencia de los mecanismos descritos y su desproporción configuran un riesgo permanente para la libertad de prensa en Venezuela, pero su activación por parte de una persona con la responsabilidad y el poder de una persona diputada es contrario a estándares interamericanos de derechos humanos; confirma un patrón regresivo a las libertades civiles y debe despertar un enérgico rechazo y preocupación por parte de la comunidad internacional comprometida con los valores democráticos y los derechos humanos.

A continuación extractos importantes del comunicado que se pueden leer completo en el Website de la CIDH.

Procesos judiciales contra periodistas y medios

La CIDH dijo en los últimos años ha documentado la apertura de procesos judiciales contra periodistas y medios de comunicación dirigidos a castigar e inhibir expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre asuntos de interés públicos en Venezuela.

Tal como han señalado la Comisión y la Corte Interamericana reiteradamente, en las sociedades democráticas los funcionarios públicos o las personas que aspiran a ocupar cargos públicos están más expuestos a la crítica ciudadana. Este diferente umbral de protección, según sostuvo la Corte Interamericana, se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, por lo que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.

Sobre este punto, la Corte Interamericana también ha precisado que «el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público». Esto no significa que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.

En atención a las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial recuerda que las y los funcionarios públicos no sólo tienen la obligación de tener mayor tolerancia frente a las críticas, sino que además, debido a su condición, cuentan con más posibilidades para dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o críticas que se le formulen. Asimismo, el principio de estricta necesidad exige que los medios elegidos para reparar un daño sean los menos costosos para la libertad de expresión, apelando en primer lugar al derecho de rectificación o respuesta y, sólo en caso de que ello sea insuficiente, a responsabilidades jurídicas ulteriores.

Sanciones civiles pueden inhibir libertad de expresión

En varias oportunidades, la Corte Interamericana ha advertido que el temor a una sanción civil sumamente elevada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Esto, ya que tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público, además de derivar en la autocensura tanto de quien se expresa, como de otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.

En este sentido, la Relatoría entiende que la condena del Tribunal Supremo de Venezuela contra El Nacional se convierte en una grave advertencia para cualquier persona o medio de comunicación que emita opiniones o informaciones sobre altos funcionarios que puedan ser consideradas ofensivas, lo cual contradice prácticas naturales y necesarias en cualquier democracia. Asimismo, implica un perjuicio económico que podría incluso llegar a afectar la existencia misma del periódico.

La decisión del Tribunal Supremo contra El Nacional se da en el marco de una profunda crisis política e institucional en Venezuela, caracterizada entre otras cosas por una cuestionada independencia judicial y un contexto de represión generalizada, que ha derivado en los últimos años en la erosión del Estado de Derecho. En su Informe País de 2017, la CIDH encontró que la problemática compleja y multicausal que atraviesa el Estado venezolano tiene su origen, entre otros factores, en las intromisiones indebidas del poder ejecutivo sobre las otras ramas del poder público, una situación que perjudica la separación y el equilibrio de poderes.

Es deber de los Estados garantizar el máximo grado de pluralismo y diversidad en el debate público. Para ello, las sociedades democráticas necesitan de medios de comunicación independientes y plurales que puedan llevar a la ciudadanía las más diversas informaciones y opiniones.

Conforme a lo señalado, la Relatoría llama al Estado de Venezuela a abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidos a silenciar la labor informativa de los comunicadores, de acuerdo con el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH. En particular, remover todas las restricciones desproporcionadas que impiden que los medios de comunicación puedan cumplir cabalmente su labor. Asimismo, exhorta al Estado a adecuar su ordenamiento jurídico y prácticas internas a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La existencia de los mecanismos descritos y su desproporción configuran un riesgo permanente para la libertad de prensa en Venezuela, pero su activación por parte de una persona con la responsabilidad y el poder de una persona diputada es contrario a estándares interamericanos de derechos humanos; confirma un patrón regresivo a las libertades civiles y debe despertar un enérgico rechazo y preocupación por parte de la comunidad internacional comprometida con los valores democráticos y los derechos humanos.

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